Legislación › Ley 6/1985, de 13 de noviembre, del Patrimonio de la Comunidad Antónoma de Castilla-La Mancha.
Artículo 52.
Artículo 52.
Los bienes patrimoniales, en tanto conserven tal carácter, deben ser explotados de acuerdo con el criterio de mayor rentabilidad, bien directamente por la Comunidad Autónoma o por los particulares, respetando en todo caso los principios de publicidad y concurrencia en las adjudicaciones.


