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Legislación › Ley 6/1985, de 13 de noviembre, del Patrimonio de la Comunidad Antónoma de Castilla-La Mancha.

Artículo 53.

Artículo 53.

1. Corresponde a la Consejería de Economía y Hacienda el ejercicio de los derechos inherentes a la participación en Organismos, Instituciones, Entidades y Empresas que utilicen bienes y derechos de la Comunidad Autónoma.

2. Los representantes de la administración de estas Empresas deben atender a las instrucciones que dicha Consejería les dicte, de acuerdo, en su caso, con las otras Consejerías interesadas por razón de la materia.

3. El ejercicio de los derechos atribuidos a la Junta de Comunidades, como partícipe directo de Empresas mercantiles, corresponde a la indicada Consejería.

4. En relación a las empresas en cuyo capital social la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha tenga una participación directa o indirecta superior al cincuenta por ciento, necesitarán autorización del Consejo de Gobierno las siguientes operaciones:

a) La modificación de los estatutos sociales.

b) Las modificaciones estructurales previstas en la legislación mercantil.

c) La disolución voluntaria de la sociedad.

d) La constitución de otras sociedades mercantiles o su participación en ellas.

Para la determinación del porcentaje se tendrán en cuenta las participaciones correspondientes a todas las entidades integrantes del sector público regional.

Se añade el apartado 4 por la disposición final 2 de la Ley 13/2010, de 9 de diciembre. BOE-A-2011-2709.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
21 de diciembre de 2010 En vigor BOE-A-2011-2709 Leer Qué cambió
23 de diciembre de 1985 Texto original Leer

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