Legislación › Ley 6/1985, de 13 de noviembre, del Patrimonio de la Comunidad Antónoma de Castilla-La Mancha.
Artículo 53.
Artículo 53.
1. Corresponde a la Consejería de Economía y Hacienda el ejercicio de los derechos inherentes a la participación en Organismos, Instituciones, Entidades y Empresas que utilicen bienes y derechos de la Comunidad Autónoma.
2. Los representantes de la administración de estas Empresas deben atender a las instrucciones que dicha Consejería les dicte, de acuerdo, en su caso, con las otras Consejerías interesadas por razón de la materia.
3. El ejercicio de los derechos atribuidos a la Junta de Comunidades, como partícipe directo de Empresas mercantiles, corresponde a la indicada Consejería.
4. En relación a las empresas en cuyo capital social la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha tenga una participación directa o indirecta superior al cincuenta por ciento, necesitarán autorización del Consejo de Gobierno las siguientes operaciones:
a) La modificación de los estatutos sociales.
b) Las modificaciones estructurales previstas en la legislación mercantil.
c) La disolución voluntaria de la sociedad.
d) La constitución de otras sociedades mercantiles o su participación en ellas.
Para la determinación del porcentaje se tendrán en cuenta las participaciones correspondientes a todas las entidades integrantes del sector público regional.
Se añade el apartado 4 por la disposición final 2 de la Ley 13/2010, de 9 de diciembre. BOE-A-2011-2709.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 21 de diciembre de 2010 En vigor | BOE-A-2011-2709 | Leer | Qué cambió |
| 23 de diciembre de 1985 | Texto original | Leer |


