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Legislación › Ley 6/1985, de 13 de noviembre, del Patrimonio de la Comunidad Antónoma de Castilla-La Mancha.

Artículo 62.

Artículo 62.

Si los bienes cedidos no fuesen destinados al uso previsto dentro del plazo señalado en el acuerdo de cesión, y que en ningún caso será superior a cinco años, o dejasen de serlo posteriormente, se considerará resuelta la cesión y revertirán aquéllos a la Comunidad Autónoma, la cual tendrá derecho además a percibir de la Corporación u Organismo, previa tasación pericial, el valor de los detrimentos o deterioros experimentados por los mismos.

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