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Legislación › Orden de 20 de diciembre de 1985 por la que se dispone la publicación del acuerdo sobre Asistencia Religiosa Católica en Centros Hospitalarios Públicos.

Artículo 5.

Artículo 5.

Las personas que presten el servicio de asistencia religiosa católica desarrollarán su actividad en coordinación con los demás servicios del centro hospitalario. Tanto éstos como la Dirección o Gerencia les facilitarán los medios y la colaboración necesarios para el desempeño de su misión, y, en especial, las informaciones oportunas sobre los pacientes.

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