Legislación › Orden de 20 de diciembre de 1985 por la que se dispone la publicación del acuerdo sobre Asistencia Religiosa Católica en Centros Hospitalarios Públicos.
Artículo 6.
Artículo 6.
Corresponderá al Estado, a través de la correspondiente dotación presupuestaria, la financiación del servicio de asistencia religiosa católica. El Estado transferirá las cantidades precisas a la Administración sanitaria competente.


