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Legislación › Ley 46/1985, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1986.

Artículo cinco. Transferencias de Crédito.

Artículo cinco. Transferencias de Crédito.

Uno. Las transferencias de crédito de cualquier clase estarán sujetas a las siguientes limitaciones:

a) No podrán afectar a créditos ampliables, ni a los extraordinarios concedidos durante el ejercicio, sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición final primera.

b) No minorarán créditos que hayan sido incrementados con suplementos o transferencias, salvo cuando afecte a créditos de personal, ni podrán afectar a créditos incorporados como consecuencia de remanentes no comprometidos, procedentes de ejercicios anteriores, salvo cuando hayan de traspasarse a Comunidades Autónomas.

c) No incrementarán créditos que, como consecuencia de otras transferencias hayan sido objeto de minoración, salvo cuando tales transferencias se deriven del traspaso de competencias a Comunidades Autónomas o afecten a créditos de personal.

Dos. Por lo que afecta a la Seguridad Social, las limitaciones contenidas en las letras b) y c), del número uno de este artículo, se entenderán referidas a los presupuestos de los diferentes Centros de Gasto de cada Entidad Gestora o Servicio Común, cuando el presupuesto de uno u otro se desarrolle de modo descentralizado.

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