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Ley 46/1985, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1986.
En vigor Jefatura del Estado · Publicada el 28 de diciembre de 1985 · Último cambio el 28 de mayo de 2011 · Ver en el BOE
Índice
- no-3
- [preambulo]
- TÍTULO I
- CAPÍTULO I
- Artículo uno. De los créditos iniciales del Sector Público Estatal.
- Artículo dos. Agrupación de los créditos.
- Artículo tres. Vinculación de los créditos.
- CAPÍTULO II
- Artículo cuatro. Principios Generales.
- Artículo cinco. Transferencias de Crédito.
- Artículo seis. Competencia de los titulares de los Departamentos Ministeriales.
- Artículo siete. Competencias del Ministro de Economía y Hacienda.
- Artículo ocho. Competencias del Consejo de Ministros.
- Artículo nueve. Otras modificaciones presupuestarias.
- Artículo diez. Modificaciones en el Presupuesto de la Seguridad Social.
- TÍTULO II
- CAPÍTULO I
- Artículo once. Aumento de retribuciones del personal al servicio del sector público. 2 redacciones · cambió el 20/01/1993
- Artículo doce. Las retribuciones de los Altos Cargos.
- Artículo trece. Retribuciones de los Funcionarios del Estado incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto.
- Artículo catorce. Retribuciones de los funcionarios eventuales e interinos y contratados administrativos.
- Artículo quince. Retribuciones del personal de las Fuerzas Armadas y de Cuerpos de Seguridad del Estado.
- Artículo dieciséis. Retribuciones del personal al servicio de la Administración de Justicia.
- Artículo diecisiete. Retribuciones del personal de la Seguridad Social.
- Artículo dieciocho. Aumento de las retribuciones en casos especiales.
- Artículo diecinueve. Prohibición de ingresos atípicos.
- Artículo veinte. Normas especiales.
- Artículo veintiuno. Requisitos para la modificación de retribuciones del personal laboral de la Administración y demás personal no funcionario.
- Artículo veintidós. Contratación de personal laboral con cargo a los créditos de inversiones.
- Artículo veintitrés. Catálogos de puestos de trabajo.
- CAPÍTULO II
- Sección 1
- Artículo veinticuatro. Determinación inicial de haberes de Clases Pasivas.
- Artículo veinticinco. Otras normas en materia de Clases Pasivas. 2 redacciones · cambió el 27/05/1987
- Artículo veintiséis. Determinación de pensiones especiales de guerra.
- Artículo veintisiete. Otras normas en materia de pensiones especiales de guerra.
- Artículo veintiocho. Incremento de pensiones de Clases Pasivas causadas con anterioridad al 1 de enero de 1986.
- Artículo veintinueve. Normas limitativas del señalamiento inicial de pensiones abonables con cargo a crédito de Clases Pasivas.
- Artículo treinta. Complementos económicos en pensiones de Clases Pasivas.
- Sección 2
- Artículo treinta y uno. Incremento de pensiones de Seguridad Social causados con anterioridad al 1 de enero de 1986.
- Artículo treinta y dos. Señalamiento inicial de pensiones del sistema de Seguridad Social.
- Artículo treinta y tres. Incompatibilidad con los complementos, para alcanzar la cuantía mínima de la pensión en el régimen de la Seguridad Social.
- Artículo treinta y cuatro. Compatibilidad de devengos extraordinarios de pensiones.
- Sección 3
- Artículo treinta y cinco. Sistemas o regímenes públicos de protección social.
- Artículo treinta y seis. Incremento y señalamiento inicial de pensiones.
- Sección 4
- Artículo treinta y siete. Concurrencia de pensiones.
- Sección 5
- Artículo treinta y ocho. Régimen de las pensiones extraordinarias de Clases Pasivas procedentes de actos de terrorismo y concurrencia de las mismas con otras pensiones públicas.
- TÍTULO III
- CAPÍTULO I
- Artículo treinta y nueve. Cuantía y destino de los mismos.
- CAPÍTULO II
- Artículo cuarenta. Límite y clase de la autorización.
- CAPÍTULO III
- Artículo cuarenta y uno. Autorizaciones globales y supuestos especiales.
- CAPÍTULO IV
- Artículo cuarenta y dos. Límite de circulación de moneda metálica.
- TÍTULO IV
- CAPÍTULO I
- Sección 1
- Artículo cuarenta y tres. Tipos de gravamen para personas físicas no residentes.
- Artículo cuarenta y cuatro. Obligación de declarar.
- Sección 2
- Artículo cuarenta y cinco. Tipos de gravamen en el Impuesto sobre Sociedades.
- Artículo cuarenta y seis. Deducciones por inversiones
- Artículo cuarenta y siete. Pago a cuenta del Impuesto sobre Sociedades.
- Artículo cuarenta y ocho. Retenciones a cuenta del capital mobiliario
- Sección 3
- Artículo cuarenta y nueve. Contribución Territorial Urbana
- Artículo cincuenta. Licencias Fiscales
- Artículo cincuenta y uno. Otros impuestos locales
- CAPÍTULO II
- Artículo cincuenta y dos. Impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales
- Artículo cincuenta y tres. Impuesto sobre el Valor Añadido
- CAPÍTULO IIl
- Artículo cincuenta y cuatro. Tasas y Tributos Parafiscales
- TÍTULO V
- CAPÍTULO I
- Artículo cincuenta y cinco. Participación de los Municipios en los impuestos del Estado.
- Artículo cincuenta y seis. Participación de las Diputaciones Provinciales y Cabildos Insulares en los Impuestos del Estado.
- Artículo cincuenta y siete. Entregas a cuenta y liquidaciones definitivas de las participaciones.
- Artículo cincuenta y ocho. Opción para asumir los Ayuntamientos la recaudación en período voluntario y ejecutivo las deudas que se especifican.
- CAPÍTULO II
- Artículo cincuenta y nueve. Participación de las Comunidades Autónomas en los Ingresos del Estado.
- Artículo sesenta. Transferencias a Comunidades Autónomas por coste de los servicios asumidos.
- Artículo sesenta y uno. Fondo de Compensación Interterritorial.
- Artículo sesenta y dos. Normas para el seguimiento y control de la gestión de las subvenciones. 2 redacciones · cambió el 20/01/1993
- Artículo sesenta y tres. Anticipos a las Comunidades Autónomas.
- TÍTULO VI
- Artículo sesenta y cuatro. Contratación directa de inversiones.
- Artículo sesenta y cinco. Cuantía mínima de aprobación de gastos de inversiones por el Consejo de Ministros.
- Artículo sesenta y seis. Compromiso de gastos en materia de vivienda.
- Artículo sesenta y siete. Prórroga de preceptos de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 1985.
- Artículo sesenta y ocho. Módulo económico de distribución de fondos públicos para sostenimiento de Centros concertados.
- TÍTULO VII
- Artículo sesenta y nueve. Supresión y refundición de Organismos Autónomos y Entidades Públicas.
- Artículo setenta. Autorización para la reestructuración de los Departamentos ministeriales.
- Artículo setenta y uno. Autorización para actuaciones sobre Órganos colegiados.
- TÍTULO VIII
- Artículo setenta y dos. Normas de gestión de los créditos del Presupuesto de Acciones Conjuntas España-Comunidades Europeas.
- Artículo setenta y tres. Ampliación y transferencias de crédito.
- Artículo setenta y cuatro. Normas especiales en relación con el Presupuesto del FORPPA.
- Artículo setenta y cinco. Seguimiento presupuestario.
- Disposición adicional primera. 2 redacciones · cambió el 28/06/2000
- Disposición adicional segunda. 2 redacciones · cambió el 24/12/1993
- Disposición adicional tercera. 2 redacciones · cambió el 20/07/1989
- Disposición adicional cuarta. 3 redacciones · cambió el 28/06/2000
- Disposición adicional quinta.
- Disposición adicional sexta.
- Disposición adicional séptima.
- Disposición adicional octava.
- Disposición adicional novena.
- Disposición adicional décima.
- Disposición adicional undécima.
- Disposición adicional duodécima.
- Disposición adicional decimotercera. 2 redacciones · cambió el 28/12/1995
- Disposición adicional decimocuarta. 2 redacciones · cambió el 09/11/1995
- Disposición adicional decimoquinta.
- Disposición adicional decimosexta. 3 redacciones · cambió el 29/09/1988
- Disposición adicional decimoséptima. 2 redacciones · cambió el 29/09/1988
- Disposición adicional decimoctava. 4 redacciones · cambió el 28/05/2011
- Disposición adicional decimonovena. 3 redacciones · cambió el 28/05/2011
- Disposición adicional vigésima. 2 redacciones · cambió el 30/12/1999
- Disposición adicional vigésima primera.
- Disposición adicional vigésima segunda.
- Disposición adicional vigésima tercera.
- Disposición adicional vigésima cuarta.
- Disposición adicional vigésima quinta.
- Disposición adicional vigésima sexta.
- Disposición adicional vigésima séptima.
- Disposición adicional vigésima octava.
- Disposición adicional vigésima novena.
- Disposición adicional trigésima.
- Disposición adicional trigésima primera.
- Disposición adicional trigésima segunda.
- Disposición adicional trigésima tercera.
- Disposición adicional trigésima cuarta.
- Disposición adicional trigésima quinta.
- Disposición adicional trigésima sexta.
- Disposición adicional trigésima séptima.
- Disposición adicional trigésima octava. 2 redacciones · cambió el 09/11/1995
- Disposición adicional trigésima novena.
- Disposición adicional cuadragésima.
- Disposición adicional cuadragésima primera.
- Disposición adicional cuadragésima segunda. 2 redacciones · cambió el 29/09/1988
- Disposición adicional cuadragésima tercera. 2 redacciones · cambió el 29/09/1988
- Disposición adicional cuadragésima cuarta.
- Disposición adicional cuadragésima quinta.
- Disposición adicional cuadragésima sexta.
- Disposición adicional cuadragésima séptima.
- Disposición adicional cuadragésima octava.
- Disposición adicional cuadragésima novena.
- Disposición adicional quincuagésima. 2 redacciones · cambió el 27/05/1987
- Disposición transitoria primera.
- Disposición transitoria segunda.
- Disposición transitoria tercera. 2 redacciones · cambió el 24/12/1986
- Disposición transitoria cuarta. 2 redacciones · cambió el 28/06/2000
- Disposición transitoria quinta.
- Disposición transitoria sexta.
- Disposición final primera.
- Disposición final segunda. 2 redacciones · cambió el 09/11/1995
- Disposición final tercera.
- Disposición final cuarta.
- Disposición final quinta.
- Disposición final sexta.
- Disposición final séptima.
- Disposición final octava.
- Disposición final novena.
- Disposición final décima.
- Disposición final undécima.
- Disposición final duodécima.
- Disposición final decimotercera.
- Disposición final decimocuarta.
- Disposición derogatoria primera.
- Disposición derogatoria segunda.
- Disposición derogatoria tercera.
- Disposición derogatoria cuarta.
- ANEXO I
- ANEXO II
- ANEXO III
- ANEXO IV
- Firma
- CUADROS-RESUMEN


