Legislación › Ley 46/1985, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1986.
Artículo treinta y seis. Incremento y señalamiento inicial de pensiones.
Artículo treinta y seis. Incremento y señalamiento inicial de pensiones.
Durante 1986, lo dispuesto para las pensiones abonadas con cargo al crédito de Clases Pasivas del Estado en el número tres, letra a), del artículo 28 de esta Ley y en el artículo 29 de la misma, será aplicable a todos los efectos de actualización y de señalamiento inicial de pensiones abonables con cargo a los regímenes o sistemas de protección mencionados en el artículo anterior.
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