Legislación › Ley 46/1985, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1986.
Artículo treinta y dos. Señalamiento inicial de pensiones del sistema de Seguridad Social.
Artículo treinta y dos. Señalamiento inicial de pensiones del sistema de Seguridad Social.
A partir del primero de enero de 1986, para señalamiento inicial del sistema de la Seguridad Social, sin perjuicio de la legislación general que resulte aplicable, se aplicará lo dispuesto en el número 6 del artículo 25 y artículo 29 precedente.


