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Legislación › Ley 46/1985, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1986.

Disposición transitoria tercera.

Disposición transitoria tercera.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 19 seguirá vigente el sistema establecido actualmente a través del concierto de las Magistraturas de Trabajo con la Tesorería General de la Seguridad Social para la recaudación en vía ejecutiva de las deudas por falta de pago a la Seguridad Social, con los efectos económicos correspondientes.

Se prorroga lo dispuesto, para el año 1987, por la disposición transitoria 4 de la Ley 21/1986, de 23 de diciembre. BOE-A-1986-33382

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 1987 En vigor BOE-A-1986-33382 Leer Qué cambió
1 de enero de 1986 Texto original Leer

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