Legislación › Ley 46/1985, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1986.
Disposición transitoria tercera.
Disposición transitoria tercera.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 19 seguirá vigente el sistema establecido actualmente a través del concierto de las Magistraturas de Trabajo con la Tesorería General de la Seguridad Social para la recaudación en vía ejecutiva de las deudas por falta de pago a la Seguridad Social, con los efectos económicos correspondientes.
Se prorroga lo dispuesto, para el año 1987, por la disposición transitoria 4 de la Ley 21/1986, de 23 de diciembre. BOE-A-1986-33382
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 1987 En vigor | BOE-A-1986-33382 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 1986 | Texto original | Leer |
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