Legislación › Ley 46/1985, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1986.
Disposición adicional vigésima.
Disposición adicional vigésima.
La Organización Nacional de Ciegos Españoles precisará Acuerdo del Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, de acuerdo con los Ministros de Economía y Hacienda y del Interior, para la concesión de autorizaciones relativas al régimen de sorteos del cupón pro ciegos, así como de cualquier otra modalidad de juego de las definidas en el “Acuerdo general entre el Gobierno de la Nación y la ONCE” vigente en cada momento.
Se modifica por la disposición adicional 4 de la Ley 55/1999, de 29 de diciembre. BOE-A-1999-24786
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2000 En vigor | BOE-A-1999-24786 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 1986 | Texto original | Leer |
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