Legislación › Ley 46/1985, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1986.
Artículo setenta y uno. Autorización para actuaciones sobre Órganos colegiados.
Artículo setenta y uno. Autorización para actuaciones sobre Órganos colegiados.
Se autoriza al Gobierno para que, mediante Real Decreto aprobado en Consejo de Ministros a propuesta del Ministro de la Presidencia e iniciativa del Ministro interesado, pueda suprimir o modificar los órganos colegiados administrativos creados por Ley ordinaria, regulando, en caso de modificación, su composición, adscripción y competencias. No obstante, si el órgano colegiado tiene representaciones de otras Administraciones Públicas distintas del Estado, su supresión o la modificación de su composición que suponga alteración del número o de la proporcionalidad de las representaciones, sólo podrá llevarse a cabo por Ley.


