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Legislación › Ley 46/1985, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1986.

Artículo dos. Agrupación de los créditos.

Artículo dos. Agrupación de los créditos.

Los créditos incluidos en los estados de gastos de los Presupuestos del Estado y sus Organismos Autónomos y de la Seguridad Social, financiarán los programas de gastos que se incluyen en los referidos estados, para la consecución de los objetivos de los mismos. Su importe consolidado asciende a 12.241.769.661.000 pesetas, agrupándose los créditos en atención a la índole de la función a realizar y por cuantías del siguiente modo:

Alta Dirección del Estado y del Gobierno

12.960.358.000

Administración General

27.231.094.000

Relaciones Exteriores

41.362.891.000

Justicia

84.890.114.000

Defensa

606.338.666.000

Seguridad y Protección Civil

276.424.306.000

Seguridad Social y Protección Social

4.346.187.917.000

Promoción Social

110.685.542.000

Sanidad

1.075.689.795.000

Educación

521.814.229.000

Vivienda

65.339.488.000

Bienestar Comunitario

19.324.111.000

Cultura

51.528.092.000

Otros Servicios Comunitarios y Sociales

27.075.585.000

Infraestructuras Básicas y del Transporte

402.613.844.000

Comunicaciones

99.480.722.000

Infraestructuras

93.982.404.000

Investigación Científica, Técnica y Aplicada

83.953.295.000

Información Estadística Básica

16.723.749.000

Actuaciones Económicas Generales

17.669.093.000

Comercio

19.235.944.000

Actividad Financiera

1.132.043.484.000

Agricultura, Ganadería y Pesca

361.843.063.000

Industria

152.530.238.000

Energía

19.385.369.000

Minería

34.852.142.000

Turismo

15.302.659.000

Reconversión Industrial y Reindustrialización

368.561.184.000

Desarrollo Empresarial

31.648.311.000

Transferencias a Administraciones Públicas Territoriales

1.036.082.442.000

Deuda Pública

1.089.009.530.000

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