Legislación › Ley 46/1985, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1986.
Disposición adicional sexta.
Disposición adicional sexta.
Lo dispuesto en el artículo 13 y disposición transitoria segunda de esta Ley no será aplicable a los funcionarios de la Administración Local que se encuentren en los supuestos señalados en la letra b) del número 1 del artículo 5.° de la Ley 24/1983, de Medidas Urgentes de Saneamiento y Regulación de las Haciendas Locales, en cuyo caso el incremento establecido en el artículo 11 de esta Ley operará sólo respecto del conjunto de retribuciones de aquellos funcionarios que no se hallen en tal situación.
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