Legislación › Ley 46/1985, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1986.
Disposición adicional séptima.
Disposición adicional séptima.
La jubilación de los Vocales del Tribunal de Defensa de la Competencia podrá producirse con los mismos requisitos y circunstancias previstos en las disposiciones generales aplicables a los funcionarios públicos, declarándose de oficio la jubilación forzosa al cumplir los sesenta y cinco años de edad.
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