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Legislación › Ley 46/1985, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1986.

Artículo ocho. Competencias del Consejo de Ministros.

Artículo ocho. Competencias del Consejo de Ministros.

Corresponde al Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro de Economía y Hacienda y a iniciativa de los Departamentos Ministeriales afectados, autorizar las transferencias de créditos entre programas, incluidos en distintas funciones, correspondientes a servicios u Organismos Autónomos de diferentes Departamentos Ministeriales.

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