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Legislación › Ley 46/1985, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1986.

Disposición adicional cuadragésima octava.

Disposición adicional cuadragésima octava.

Uno. Las Entidades o sistemas de Previsión Social distintos o complementarios de la Seguridad Social obligatoria, que constituyan o pudieran tener constituidos los Organismos mencionados en el artículo 11.2, así como las Empresas y Sociedades a que se refiere el apartado d) del artículo 35, sólo se podrán financiar con las aportaciones o cuotas de sus beneficiarios o con cualquier otro ingreso de derecho privado.

Dos. Lo dispuesto en el número anterior se entenderá en vigor con carácter permanente.

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