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Legislación › Ley 46/1985, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1986.

Artículo treinta y cuatro. Compatibilidad de devengos extraordinarios de pensiones.

Artículo treinta y cuatro. Compatibilidad de devengos extraordinarios de pensiones.

A partir de la entrada en vigor de la presente Ley, las pensiones declaradas compatibles, cualquiera que sea el momento en que fueran causadas, lo serán tanto respecto de los devengos ordinarios como de los extraordinarios.

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