Legislación › Ley 46/1985, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1986.
Artículo setenta y tres. Ampliación y transferencias de crédito.
Artículo setenta y tres. Ampliación y transferencias de crédito.
Uno. Todos los créditos consignados en el estado de gastos del Presupuesto de Acciones Conjuntas España-Comunidades Euro-peas tendrán el carácter de ampliables, en los términos que se determinan en el anexo 1 de esta Ley.
Dos. El Ministro de Economía y Hacienda ostentará, en relación con los créditos del Presupuesto de Acciones Conjuntas España-Comunidades Europeas, las mismas competencias establecidas en el Capítulo II del Título l de esa Ley, sobre normas de modificación de créditos presupuestarios, así corno las que el artículo 8 reconoce al Consejo de Ministros.
Tres. No será de aplicación a los créditos mencionados en los apartados 1 y 2, de este artículo, la prohibición establecida en el artículo 5 de esta Ley, en cuanto limitaciones a las transferencias de créditos.
Cuatro. Se autoriza al Ministerio de Economía y Hacienda para llevar a cabo las operaciones de Tesorería exigidas por las relaciones financieras con Comunidades Europeas. El Ministerio de Economía y Hacienda podrá realizar anticipos de Tesorería a favor de Comunidades Europeas a cuenta de los recursos que corresponden a dicha Comunidad. Los citados anticipos deberán quedar aplicados al Presupuesto del Estado antes de finalizar el ejercicio económico en curso.


