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Legislación › Ley 46/1985, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1986.

Disposición adicional trigésima.

Disposición adicional trigésima.

Los contratos que celebren en el ejercicio de las actividades propias de su tráfico, los Organismos autónomos de carácter comercial, industrial, financiero o análogo se regirán en cuanto a su preparación y adjudicación por el régimen específico que para cada uno de ellos se establezca por el Gobierno, de acuerdo con la naturaleza de sus operaciones a propuesta del Ministerio al que esté adscrito el Organismo y previo informe favorable del Ministerio de Economía y Hacienda.

En cualquier caso, dicho régimen se someterá a los principios generales de la legislación sobre contratos del Estado, la cual se aplicará en defecto de normas especiales.

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