Legislación › Ley 46/1985, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1986.
Disposición adicional cuadragésima tercera.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 1986 y la del 19 de octubre de 1988.
Tachado: lo que se quitó (58 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
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Disposición adicional cuadragésima tercera.
Los ordenadores de pago podrán librar las órdenes a que se refiere el artículo 78 de la Ley General Presupuestaria, a través de la información recibida por medios informáticos. En este supuesto, la documentación justificativa de las mismas podrá quedar en aquellos Centros en los que se reconocieron las correspondientes obligaciones para su remisión al Tribunal de Cuentas. (Derogada).
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 19 de octubre de 1988 En vigor | BOE-A-1988-22572 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 1986 | Texto original | Leer |
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