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Legislación › Ley 46/1985, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1986.

Disposición adicional cuarta.

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Disposición adicional cuarta.
La base de cotización a las Mutualidades Generales de Funcionarios será, desde el 1 de enero de 1986, la que en cada momento se establezca como haber regulador a efectos de cotización de Derechos Pasivos.
El Gobierno, a propuesta conjunta de los Ministerios de Economía y Hacienda y de la Presidencia, fijará el tipo de cotización de los funcionarios y de aportación del Estado a aplicar en 1986 a dicha base, teniendo en cuenta la incidencia económica derivada del cambio de la misma, de forma que se garantice la financiación adecuada de las prestaciones que legalmente procedan con cargo a tales Mutualidades, teniendo en cuenta, en su caso, la absorción de posibles remanentes de tesorería y las aportaciones y cuotas pendientes de percepción por las mismas.
Téngase en cuenta que se deroga esta disposición en todo lo que se refiere al régimen especial regulado en el Real Decreto Legislativo 1/2000, de 9 de junio. BOE-A-2000-11121, según se establece en su disposición derogatoria única.1.C).

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
29 de junio de 2000 En vigor BOE-A-2000-12140 Leer Qué cambió
15 de junio de 2000 BOE-A-2000-11121 Leer Qué cambió
1 de enero de 1986 Texto original Leer

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