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Legislación › Ley 46/1985, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1986.

Disposición adicional cuarta.

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Disposición adicional cuarta.
La base de cotización a las Mutualidades Generales de Funcionarios será, desde el 1 de enero de 1986, la que en cada momento se establezca como haber regulador a efectos de cotización de Derechos Pasivos.
El Gobierno, a propuesta conjunta de los Ministerios de Economía y Hacienda y de la Presidencia, fijará el tipo de cotización de los funcionarios y de aportación del Estado a aplicar en 1986 a dicha base, teniendo en cuenta la incidencia económica derivada del cambio de la misma, de forma que se garantice la financiación adecuada de las prestaciones que legalmente procedan con cargo a tales Mutualidades, teniendo en cuenta, en su caso, la absorción de posibles remanentes de tesorería y las aportaciones y cuotas pendientes de percepción por las mismas.
Téngase en cuenta que se deroga esta disposición en todo lo que se refiere al régimen especial regulado en el de las Fuerzas Armadas por la disposición derogatoria única.1.C) Real Decreto Legislativo 1/2000, de 9 de junio. BOE-A-2000-11121, según se establece BOE-A-2000-11121 y, en su la parte que se refiere a la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, por la disposición derogatoria única.1.C). única b).4 del Real Decreto Legislativo 4/2000, de 23 de junio. BOE-A-2000-12140

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
29 de junio de 2000 En vigor BOE-A-2000-12140 Leer Qué cambió
15 de junio de 2000 BOE-A-2000-11121 Leer Qué cambió
1 de enero de 1986 Texto original Leer

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