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Legislación › Ley 46/1985, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1986.

Disposición adicional decimotercera.

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Disposición adicional decimotercera.
El Instituto Nacional de Industria y sus Empresas participadas podrán acogerse al régimen de declaración consolidada, en el Impuesto de Sociedades, debiéndose ajustar a lo dispuesto en el Real Decreto-ley 15/1977, de 25 de febrero, Ley 18/1982, de 26 de mayo, de Agrupaciones y Uniones Temporales y disposiciones complementarias.
A tal efecto, no resultará de aplicación al citado Organismo la exención prevista en el artículo 5.º, 1, c) de la Ley 61/1978, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades.
(Derogada).

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 1996 En vigor BOE-A-1995-27752 Leer Qué cambió
1 de enero de 1986 Texto original Leer

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