LexTotal

Legislación › Ley 46/1985, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1986.

Disposición adicional decimocuarta.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 1986 y la del 10 de noviembre de 1995. Tachado: lo que se quitó (63 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Disposición adicional decimocuarta.
Las Entidades aseguradoras a que se refiere la disposición transitoria del Real Decreto-ley 10/1984, de 11 de julio, continuarán satisfaciendo con carácter repercutible el 5 por 1.000 de las primas recaudadas en todos los ramos, salvo el de vida, mientras el Gobierno no disponga dejar sin efecto esta obligación por haber desaparecido las circunstancias excepcionales a que se refiere el citado Real Decreto-ley. (Derogada).

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
10 de noviembre de 1995 En vigor BOE-A-1995-24262 Leer Qué cambió
1 de enero de 1986 Texto original Leer

← Disposición adicional decimotercera Índice Disposición adicional decimoquinta →