Legislación › Ley 46/1985, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1986.
Disposición adicional decimosexta.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 1986 y la del 1 de enero de 1988.
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Disposición adicional decimosexta.
Uno. Los Ministros Jefes de los Departamentos ministeriales y los Presidentes o Directores de los Organismos autónomos del Estado establecerán, previo informe del Interventor-Delegado, las normas que regulen la expedición de órdenes de pago a justificar con cargo a sus respectivos Presupuestos de gastos, determinando los criterios generales, los límites cuantitativos y los conceptos presupuestarios a los que sean aplicables.
Como regla general se podrán librar órdenes de pago a justificar en los casos en que no puedan acompañarse los documentos justificativos antes de su expedición y en aquellos otros en que por razones de oportunidad u otras debidamente ponderadas se considere necesario para agilizar la gestión de los créditos.
Dos. Para las atenciones de carácter periódico o repetitivo, los fondos librados a justificar podrán tener el carácter de anticipo de caja fija.
Los perceptores de estos fondos quedan obligados a justificar la aplicación de las cantidades percibidas y al reintegro de las no invertidas como máximo dentro del ejercicio presupuestario. Excepcionalmente, cuando se trate de fondos destinados a realizar pagos en el extranjero, los saldos pendientes de inversión que presenten las cuentas rendidas en fin de cada ejercicio se compensarán en las primeras órdenes de pago a justificar que se libren con cargo al Presupuesto de gastos del ejercicio siguiente.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 19 de octubre de 1988 En vigor | BOE-A-1988-22572 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 1988 | BOE-A-1987-28404 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 1986 | Texto original | Leer |
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