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Legislación › Ley 46/1985, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1986.

Disposición adicional decimoséptima.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 1986 y la del 19 de octubre de 1988. Tachado: lo que se quitó (101 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Disposición adicional decimoséptima.
Los Servicios del exterior, con el fin de limitar al mínimo indispensable el movimiento de divisas, podrán destinar los fondos que recauden al pago de las obligaciones que, dentro de las consignaciones presupuestarias que se les asignen, deban satisfacer.
Lo dispuesto en el párrafo anterior se efectuará respetando el principio de presupuesto bruto en los términos establecidos por el artículo 58 de la ley General Presupuestaria, a cuyo efecto, la Intervención de la Dirección, General del Tesoro y Política Financiera, tomando como base las cuentas que periódicamente deberán rendir los citados Servicios, realizará las aplicaciones presupuestarias que en cada caso proceda.
(Derogada).

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
19 de octubre de 1988 En vigor BOE-A-1988-22572 Leer Qué cambió
1 de enero de 1986 Texto original Leer

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