Legislación › Ley 46/1985, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1986.
Disposición adicional quincuagésima.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 1986 y la del 28 de mayo de 1987.
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Disposición adicional quincuagésima.
Los funcionarios civiles y militares y de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado que resulten inutilizados para el servicio o fallezcan como consecuencia de actos terroristas, causarán en su propio favor o en el de sus familias las pensiones extraordinarias previstas en los artículos uno dos de la Ley 9/1977, de 4 de enero, sin que les sean de aplicación las limitaciones establecidas en el artículo 29 de esta Ley. (Derogado).
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 28 de mayo de 1987 En vigor | BOE-A-1987-12636 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 1986 | Texto original | Leer |
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