Legislación › Ley 46/1985, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1986.
Disposición final segunda.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 1986 y la del 10 de noviembre de 1995.
Tachado: lo que se quitó (41 palabras). Subrayado: lo que se añadió (42 palabras).
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Disposición final segunda.
Se autoriza al Ministerio de Economía y Hacienda para homologar las retribuciones de los Cabos veteranos de Los organismos a que se refiere la Armada y disposición adicional cuadragésima octava de las Clases la Ley 46/1985, de Tropa del Regimiento 27 de la Guardia diciembre, de Su Majestad con las Presupuestos Generales del restante personal militar Estado para 1986, podrán promover planes y fondos de pensiones y realizar contribuciones a que se refiere los mismos, en los términos previstos en la presente Ley 20/1984, de 15 de junio. y desde su promulgación.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 10 de noviembre de 1995 En vigor | BOE-A-1995-24262 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 1986 | Texto original | Leer |
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