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Legislación › Ley 46/1985, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1986.

Disposición final segunda.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 1986 y la del 10 de noviembre de 1995. Tachado: lo que se quitó (41 palabras). Subrayado: lo que se añadió (42 palabras). Volver al texto en vigor

Disposición final segunda.
Se autoriza al Ministerio de Economía y Hacienda para homologar las retribuciones de los Cabos veteranos de Los organismos a que se refiere la Armada y disposición adicional cuadragésima octava de las Clases la Ley 46/1985, de Tropa del Regimiento 27 de la Guardia diciembre, de Su Majestad con las Presupuestos Generales del restante personal militar Estado para 1986, podrán promover planes y fondos de pensiones y realizar contribuciones a que se refiere los mismos, en los términos previstos en la presente Ley 20/1984, de 15 de junio. y desde su promulgación.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
10 de noviembre de 1995 En vigor BOE-A-1995-24262 Leer Qué cambió
1 de enero de 1986 Texto original Leer

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