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Legislación › Ley 46/1985, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1986.

Disposición adicional segunda.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 1986 y la del 1 de enero de 1994. Tachado: lo que se quitó (75 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Disposición adicional segunda.
Cuando se designe algún Teniente General del Ejército de Tierra para ocupar determinados puestos asignados a este empleo por la legislación vigente, distintos de los exclusivos y específicos del Ejército de Tierra, o cualquier otro de especial relevancia de los de la estructura orgánica del Ministerio de Defensa, se considerará como plantilla transitoria adicional a la establecida en el artículo 1 de la Ley 40/1984, de 1 de diciembre, de Plantillas del Ejército de Tierra. (Derogada).

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 1994 En vigor BOE-A-1993-30619 Leer Qué cambió
1 de enero de 1986 Texto original Leer

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