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Legislación › Ley 6/1984, de 15 de noviembre, del Consejo Asesor de Radio-Televisión española en las Islas Baleares.

Artículo 10.

Artículo 10.

1. A las sesiones del Consejo Asesor podrá asistir el Delegado territorial de RTVE, con voz pero sin voto.

2. El Consejo Asesor, a través de su Presidente, podrá solicitar ser informado, por los Organismos o personas competentes, en las cuestiones relacionadas con los asuntos sometidos a su consideración y estudio, así como también solicitar a estos efectos la presencia del Delegado territorial y de los Directores de las Sociedades estatales de TVE, RNE y RCE en las islas Baleares.

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