Legislación › Ley 6/1984, de 15 de noviembre, del Consejo Asesor de Radio-Televisión española en las Islas Baleares.
Artículo 9.
Artículo 9.
El Consejo Asesor quedará constituido válidamente en primera convocatoria cuando estén presentes en el mismo la mitad más uno de sus miembros, incluido el Presidente o quien realice sus funciones.
En caso de falta de quorum en la primera convocatoria, se reunirá en una segunda veinticuatro horas después v quedará válidamente constituido sea cual sea el número de Consejeros asistentes.


