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Legislación › Ley 6/1984, de 15 de noviembre, del Consejo Asesor de Radio-Televisión española en las Islas Baleares.

Disposición final primera.

Disposición final primera.

En el plazo de tres meses a partir de la constitución del Consejo Asesor, el Gobierno autónomo, a propuesta del Consejo Asesor de RTVE en Baleares, debe aprobar de Reglamento de ejecución y desarrollo de la presente Ley.

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