LexTotal

Legislación › Ley 7/1984,de 21 de noviembre, del Escudo de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

Disposición transitoria primera.

Disposición transitoria primera.

En el plazo máximo de un año, el escudo de las Islas Baleares tendrá que figurar en los lugares previstos en el artículo 3 de la presente Ley.

← Disposición adicional única Índice Disposición transitoria segunda →