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Legislación › Ley 7/1984,de 21 de noviembre, del Escudo de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

Disposición transitoria segunda.

Disposición transitoria segunda.

La presente Ley no implicará modificación o sustitución de los emblemas o escudos existentes en los edificios declarados monumentos histórico-artísticos en el territorio de las Islas Baleares. Igualmente serán mantenidos sin alteración alguna los emblemas o escudos existentes en los monumentos, edificios o construcciones que, sin haber sido declarados de carácter histórico-artístico, los tengan como parte sustancial de su ornamentación.

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