LexTotal

Legislación › Real Decreto 334/1985, de 6 de marzo, de ordenación de la Educación Especial.

Artículo 19.

Artículo 19.

La estructura orgánica de los Centros específicos de Educación Especial se ajustará a lo establecido por las leyes, con carácter general, para los Centros ordinarios, sin más modificaciones que las impuestas por las características de su personal y de sus alumnos. En estos Centros, la proporción alumnos/profesor será la que se determine reglamentariamente.

← Artículo 18 Índice Artículo 20 →