Legislación › Real Decreto 334/1985, de 6 de marzo, de ordenación de la Educación Especial.
Artículo 20.
Artículo 20.
Los Centros en los que se imparta Educación Especial habrán de contar con la infraestructura y servicios necesarios, que permitan a los alumnos en ellos escolarizados desarrollar al máximo sus capacidades.


