Legislación › Real Decreto 334/1985, de 6 de marzo, de ordenación de la Educación Especial.
Disposición adicional tercera.
Disposición adicional tercera.
Asimismo, las administraciones educativas concertarán con los centros asistenciales públicos y, en su caso, privados, la atención pedagógica de los niños en edad escolar afectados por disminuciones o inadaptaciones, que en ellos se hallen atendidos.
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