Legislación › Real Decreto 334/1985, de 6 de marzo, de ordenación de la Educación Especial.
Disposición transitoria.
Disposición transitoria.
1. Lo dispuesto en los artículos 12 y 15 se entenderá sin perjuicio de lo que en su día se establezca sobre equipos multiprofesionales, en desarrollo del artículo 10 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de los Minusválidos.
2. Hasta tanto se produzca el oportuno desarrollo normativo, las funciones de valoración y orientación educativas, a que se refiere el artículo 12 del presente Real Decreto serán desempeñadas por los actuales equipos multiprofesionales dependientes de las administraciones educativas y por aquellos otros que por dichas administraciones sean habilitados para ello.
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