Legislación › Real Decreto 334/1985, de 6 de marzo, de ordenación de la Educación Especial.
Disposición adicional sexta.
Disposición adicional sexta.
Las administraciones educativas promoverán e impulsarán la investigación en el campo de la Educación Especial, facilitando la participación en la misma de los profesionales a que se refiere el artículo 15.
← Disposición adicional quinta Índice Disposición transitoria →


