Legislación › Real Decreto 334/1985, de 6 de marzo, de ordenación de la Educación Especial.
Disposición adicional quinta.
Disposición adicional quinta.
Se constituirán comisiones de ámbito sectorial, cuya composición se determinará reglamentariamente, encargadas de garantizar la mayor coordinación posible de las instituciones educativas y el mejor aprovechamiento de los recursos del sector, que posibiliten o faciliten el proceso educativo de los alumnos con disminuciones o inadaptaciones en la escuela y en la comunidad.
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