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Legislación › Ley 3/1985, de 18 de marzo, de Metrología.

Artículo segundo.

Artículo segundo.

1. Son unidades legales de medida las unidades básicas y derivadas del Sistema Internacional de Unidades (SI), adoptado por la Conferencia General de Pesas y Medidas y vigentes en la Unión Europea.

2. Las unidades básicas son:

Magnitud

Nombre

de la unidad

Símbolo

Longitud

metro

m

Masa

Kilogramo

kg

Tiempo

segundo

s

Intensidad de corriente eléctrica

amperio

A

Temperatura termodinámica

Kelvin

K

Cantidad de sustancia

mol

mol

Intensidad luminosa

candela

cd

3. Las definiciones de las unidades, sus nombres y símbolos, así como las reglas para la formación de sus múltiplos y submúltiplos, son las del Sistema Internacional de Unidades, y serán establecidas por el Gobierno, por Real Decreto, de conformidad con los acuerdos de la Conferencia General de Pesas y Medidas y la normativa de la Comunidad Económica Europea.

Se modifica el apartado 1 por el art. 176.2 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre. BOE-A-1996-29117

Se modifica por el art. 1 del Real Decreto Legislativo 1296/1986, de 28 de junio. BOE-A-1986-17234

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 1997 En vigor BOE-A-1996-29117 Leer Qué cambió
1 de julio de 1986 BOE-A-1986-17234 Leer Qué cambió
20 de marzo de 1985 Texto original Leer

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