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Legislación › Ley 3/1985, de 18 de marzo, de Metrología.

Artículo segundo.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 20 de marzo de 1985 y la del 1 de julio de 1986. Tachado: lo que se quitó (6 palabras). Subrayado: lo que se añadió (21 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo segundo.
1. Son Unidades Legales de Medida las unidades básicas, básicas suplementarias y derivadas del Sistema Internacional de Unidades (SI), adoptado por la Conferencia General de Pesas y Medidas. Medidas y vigentes en la Comunidad Económica Europea.
2. Las unidades básicas son:
Magnitud
·
Nombre
de la unidad
·
Símbolo
·
Longitud
·
metro
·
m
·
Masa
·
kilogramo Kilogramo
·
kg
·
Tiempo
·
segundo
·
s
·
Intensidad de corriente eléctrica
·
amperio
·
A
·
Temperatura termodinámica
·
kelvin Kelvin
·
K
·
Cantidad de sustancia
·
mol
·
mol
·
Intensidad luminosa
·
candela
·
cd
·
3. Las definiciones de las unidades, sus nombres y símbolos, así como las reglas para la formación de sus múltiplos y submúltiplos, son las del Sistema Internacional de Unidades Unidades, y serán establecidas por el Gobierno, por Real Decreto, de conformidad con los acuerdos de la Conferencia General de Pesas y Medidas. Medidas y la normativa de la Comunidad Económica Europea.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 1997 En vigor BOE-A-1996-29117 Leer Qué cambió
1 de julio de 1986 BOE-A-1986-17234 Leer Qué cambió
20 de marzo de 1985 Texto original Leer

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