Legislación › Ley 5/1985, de 21 de marzo, del Consejo Social de Universidades.
Artículo sexto.
Artículo sexto.
La condición de Vocal del Consejo Social es incompatible con el desempeño, por sí o por persona interpuesta, de cargos directivos en Empresas o Sociedades que contraten con la Universidad, obras, servicios o suministros, así como con la participación superior al 10 por 100 en el capital de las mismas.


