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Legislación › Ley 5/1985, de 21 de marzo, del Consejo Social de Universidades.

Artículo sexto.

Artículo sexto.

La condición de Vocal del Consejo Social es incompatible con el desempeño, por sí o por persona interpuesta, de cargos directivos en Empresas o Sociedades que contraten con la Universidad, obras, servicios o suministros, así como con la participación superior al 10 por 100 en el capital de las mismas.

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