Legislación › Ley 5/1985, de 21 de marzo, del Consejo Social de Universidades.
Disposición adicional segunda.
Disposición adicional segunda.
En el supuesto de Centros universitarios establecidos en territorio de Comunidad Autónoma distinta a la que corresponde la Universidad de la que dependen, las decisiones del Consejo Social, relativas a tales Centros, se adoptarán, en el marco de la presente Ley, conforme a lo que, en su caso, establezca el acuerdo que las Comunidades afectadas suscriban y las Cortes Generales autoricen, según lo previsto en el artículo 145.2 de la Constitución.
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