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Legislación › Ley 5/1985, de 21 de marzo, del Consejo Social de Universidades.

Disposición adicional primera.

Disposición adicional primera.

Por el Ministerio de Economía y Hacienda se habilita­rán los créditos necesarios para la puesta en funcionamiento de los Consejos Sociales a que la presente Ley se refiere, los cuales se incluirán en los Presupuestos de las Universidades correspondien­tes.

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