Legislación › Ley 5/1985, de 21 de marzo, del Consejo Social de Universidades.
Disposición adicional primera.
Disposición adicional primera.
Por el Ministerio de Economía y Hacienda se habilitarán los créditos necesarios para la puesta en funcionamiento de los Consejos Sociales a que la presente Ley se refiere, los cuales se incluirán en los Presupuestos de las Universidades correspondientes.


