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Legislación › Ley 5/1985, de 21 de marzo, del Consejo Social de Universidades.

Artículo octavo.

Artículo octavo.

1. Desde la fecha de su constitución, el Consejo Social elaborará, en el plazo de tres meses, su Reglamento de organización y funcionamiento interno, que se someterá a la aprobación por el Ministerio de Educación y Ciencia.

2. Transcurridos dos meses desde la fecha de presentación en el Ministerio de Educación y Ciencia del proyecto de Reglamento, sin que hubiere recaído resolución expresa, se entenderá aprobado, precediéndose a su inmediata publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

3. El Reglamento entrará en vigor a partir de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Asimismo, será publicado en el «Boletín Oficial» de la Comunidad Autónoma correspondiente.

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