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Legislación › Ley 5/1984, de 29 de mayo, de símbolos de Galicia.

Artículo 5.

Artículo 5.

La bandera de Galicia se utilizará, juntamente con la de España, en todos los edificios públicos del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma, y en los actos oficiales que en ella se celebren.

Lo dispuesto anteriormente se entenderá respetando siempre la legislación específica y las precedencias que sean de rigor.

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