Legislación › Ley 5/1984, de 29 de mayo, de símbolos de Galicia.
Artículo 5.
Artículo 5.
La bandera de Galicia se utilizará, juntamente con la de España, en todos los edificios públicos del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma, y en los actos oficiales que en ella se celebren.
Lo dispuesto anteriormente se entenderá respetando siempre la legislación específica y las precedencias que sean de rigor.


