Legislación › Ley 5/1984, de 29 de mayo, de símbolos de Galicia.
Disposición adicional primera.
Disposición adicional primera.
La bandera de Galicia tendrá una longitud igual a tres medios de su ancho y el ancho de la banda será igual a la cuarta parte del ancho de la bandera.
La representación es la siguiente:
← Disposición transitoria segunda Índice Disposición adicional segunda →


