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Legislación › Ley 5/1984, de 29 de mayo, de símbolos de Galicia.

Disposición adicional primera.

Disposición adicional primera.

La bandera de Galicia tendrá una longitud igual a tres medios de su ancho y el ancho de la banda será igual a la cuarta parte del ancho de la bandera.

La representación es la siguiente:

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