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Legislación › Ley 5/1984, de 29 de mayo, de símbolos de Galicia.

Disposición transitoria segunda.

Disposición transitoria segunda.

Sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición transitoria primera se mantendrán los escudos existentes en edificios declarados monumentos histórico-artísticos y en aquellos otros monumentos, edificios o construcciones de la que sean parte ornamental importante o si su estructura se pudiera dañar al separar los escudos.

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